Para determinar la responsabilidad, a nivel de las entidades de crédito, hace falta estudiar los momentos en los cuales se ingresa la cantidad, pero también velar por el rol o la función del promotor, todo al final suma para que cada circunstancia sea ajustada a una disposición legal, estableciendo lo que corresponde para cada parte.
Tras la disposición legal establecida por parte del Tribunal Supremo, en la Sala de lo Civil, corresponde llevar a cabo una observación profunda, para comprender lo que se ha establecido como criterio acerca de las situaciones similares, sobre todo para comprender lo que sucede detrás de la compraventa de viviendas.
El aporte legal ejercido por parte del Tribunal Supremo
La existencia de la responsabilidad de la entidad bancaria, tras no existir una cuenta especial de garantía, está determinada a través del Tribunal Supremo, el cual considera que las compraventas de viviendas que se rigen por medio de la Ley 57/1968,k causa que las entidades de crédito deban responder ante el comprador.
La respuesta sobre el comprador se produce cuando no exista la voluntad de exigir a la entidad la apertura de una cuenta especial, además de no especificar que se encuentre debidamente separada y garantizada como parte del cumplimiento de la ley, esto pone a prueba la constancia sobre el documento de ingreso el destino que poseen las cantidades.
En el caso de que no exista esta inclusión de la cuenta especial, no libera la responsabilidad de la cobertura del seguro, debido a que existe una clara obligación con el vendedor, la cual se debe exigir ante la entidad bancaria, de hecho así lo expresa la disposición legal, clasificando esa respuesta como una responsabilidad.
El artículo 1-2ª de la Ley 57/1968 determina y exige a las entidades de crédito, que desmientan su carácter de terceros ajenos, al vínculo que poseen sobre la relación entre comprador y vendedor, por ello se crea esta imposición legal ante la cual deben responder, contando con una vigilancia especial sobre el promotor y su actuación.
La responsabilidad impuesta sobre las entidades de crédito
Cuando se presenta el préstamo, todo se maneja bajo una cuenta solamente, por ello el sujeto puede estar seguro, esto se encuentra como un mandato legal, son las condiciones que debe poseer, además recibe la designación especial esa cuenta, y a su vez el promotor se encarga de la apertura, es el representante de la entidad.
De no abrir la cuenta con esa entidad, puede hacerlo sobre otra entidad, mientras se mantenga esa garantía de exigir, debido a que se ha establecido como parte de una colaboración activa por parte de las entidades de crédito, debido a que así queda plasmado sobre las sentencias de Audiencias Provinciales.
Pierde la eficacia legal, cuando el ingreso solo está en una sola cuenta, sobre todo si no posee especialidad de uso, poniendo en riesgo el concepto que persigue en este caso, por ello se presenta le Ley 57/1968, aunque vale la pena analizar desde el comienzo, lo que se ha pactado legalmente.
Las posturas de respuesta que posee la entidad de crédito
Aunque se pierda el valor de la disposición de la Ley anteriormente descrita, la sentencia impugnada presenta la consideración, acerca del comportamiento de la promotora que puede concertar un seguro con otra entidad, pero aunque se puede contar con el documento de ingreso y la razón acerca de las cantidades anticipadas.
Bajo el concepto anterior aplica la reserva de vivienda, y el 20% vivienda, de lo cual no se deriva algún tipo de obligación legal que afecte a la entidad de crédito que ha sido codemandada, esto sucede al contario debido a que tuvo que saber acerca de lo que estaban ingresando los compradores a cuenta de las cantidades del precio de vivienda.
La promoción mantiene la obligación legal de tener abierta una cuenta especial y al mismo tiempo separada, ya que esta se encontrará garantizada, y la no hacer este paso, se encuentra haciendo caso omiso a su responsabilidad que se establece de forma enérgica en el artículo 1-2ª de la Ley 57/1968.
El panorama inmobiliario presenta ciertas vertientes, pero al final se establecen posturas para proteger la relación entre comprador y vendedor, esto fomenta que exista mayor ánimo y participación sobre el mercado inmobiliario, lo cual favorece no solo a la rentabilidad de este ámbito, sino a la sociedad.
El ámbito inmobiliario no se desprende de las responsabilidades de las entidades de crédito
El escenario para la compraventa se encuentra mucho más fortalecido cuando existen distintos pronunciamientos sobre las situaciones jurídicas que se ven implicadas, sobre este ambiente se presentan muchas variantes a considerar, por ello el Tribunal Supremo aclara ciertas dudas o lagunas que se puedan presentar u originar.
La asesoría legal es fundamental para no cometer alguna imprudencia, y además de todo hacer cumplir cada paso que le compete a la entidad de crédito, porque a diario se omiten ciertas fases o deberes que se presentan, donde se requiere implementar a tiempo una buena petición de derechos para que cada quien cumpla con su rol.
Las entidades de crédito ya no pueden desapegarse de sus funciones, mucho menos cuando el Tribunal Supremo ha instaurado un precedente que se debe valorar para la posteridad, sobre todo para evitar cualquier clase de contratiempo, y contar con la facultad legal correspondiente para responder.
El mercado inmobiliario se dota de protección jurídica
En medio de la compraventa, surgen diferentes contradicciones sobre los actores, pero con el estudio de diferentes sentencias, las cuales trazan un claro camino hacia la mejor resolución para las partes, buscando hacer justicia por completo donde cada actor pueda cumplir con sus deberes impuestos por ley.
Una vez que se estudian estas posturas, deberás acudir de igual manera ante la respectiva asesoría legal para que cada detalle sea analizado, buscando que el hecho mismo pueda ser encuadrado con los diferentes artículos que se han debatido, ya que esa es la mejor resolución jurídica.