La concepción de la tarifa plana, requiere mucha más explicación a fondo, ya que ha sido adoptado ese nombre que fue impuesto por los medios de comunicación, debido a que se encuentra disponible la cuota de 100 euros para los contratos que esté indefinidos a jornada completa celebrada el 25 de febrero y 31 de diciembre de 2014 a 75 euros.
Los 75 euros corresponden para las personas contratadas que hayan ejercido sus servicios al menos un 75% de la jornada, mientras que se estima una cifra de 50 euros para los contratados que cubran media jornada o tres cuartos de la jornada, siendo objetivos con el lapso del tiempo sobre el cual se han ejercido las funciones laborales.
El objetivo de la aplicación de tarifa plana
Lo que se busca con la promulgación de esta clase de tarifa, es la creación de empleos, sobre todo como parte de la respuesta del decreto-ley, que indica que esta clase de tarifa se puede aplicar mientras que haya incrementado el volumen de trabajo, lo cual sucede cuando se han extendido las horas de trabajo.
Por ello esta clase de imposición legal establece textualmente que se aplica la conversión de un contrato, pasando de temporal a tiempo parcial y este a indefinido, esto se puede realizar siempre y cuando exista un aumento de la jornada por parte del trabajador, ya que esto significa que se presentará un alza sobre el nivel de empleo.
Sin embargo, a esto se le suma el aporte de la Tesorería General de la Seguridad Social, que impone una postura diferente a la mencionada, porque existe una controversia entre el término “nivel de empleo” con el de “aumento de plantilla”, bajo su interpretación que el nivel de empleo al aumentar las horas se pasa un trabajador temporal a fijo.
La percepción anterior no resulta válida, debido a que los contratos se encuentran formalizados luego del 25 de febrero de 2014, por ello la interpretación que realiza se puede someter a una impugnación para rebatir la postura que ejerce, ya que no se exige que el empleado esté en situación de desempleo o inscrito como demandante de empleo.
¿Qué sucede en caso de baja?
Al momento de desarrollarse una baja voluntaria, se puede dar de alta de nuevo, a través de un carácter fijo, debido a que los colectivos de trabajadores no se le aplica la aportación empresarial que ha sido reducida por contingencia que sea común a los seis meses previos a la fecha del establecimiento del contrato como visualización o análisis.
Ya sea que se hayan prestado los servicios con la misma empresa, o a través de un contrato indefinido, pero no se mencionada nada al respecto de los que estuvieran bajo una modalidad temporal, por ello es importante considerar las posiciones de los autores y la doctrina acerca de estos casos quienes ejercen una aclaratoria para eludir la inseguridad.
Toda norma, posee su cumplimiento tras el aspecto literario de cada disposición, pero cuando surgen vacíos, lo mejor es analizar la función que posee cada cargo, además de estudiar la contratación, y los topes desde 36 meses, donde se indagan las reducciones, para que no surja un inconveniente legal, que es justamente lo que se busca.
El rol del promedio de los trabajadores indefinidos
El uso del promedio de los trabajadores indefinidos se aplica con el promedio de trabajadores totales del mes, para examinar aquel que cumpla con el requisito presentado anteriormente, es decir esto forma parte del control que se realiza cada 12 meses, y con anticipación al cumplimiento normativo para que no se produzca algún tipo de fraude.
Sin embargo, este tipo de análisis sigue perteneciendo a la doctrina y no al real decreto-ley, puede ser una fuente de derecho, pero no se establece una disposición legal donde se reafirme esa postura, por ello no se puede afirmar alguna apreciación, sobre todo cuando se trata de un panorama tan complejo.
Un empleado se enfrenta a diferentes condiciones, las cuales poseen una calificación legal, mientras sean bien estudiadas por un abogado, se tendrá presente si algún deber se pasa desapercibido, lo mismo sucede para el caso de la empresa, todo se debe analizar con anterioridad para no cometer algún ilícito.
En el panorama legal surgen diferentes extremos, por un lado la empresa, y por otro el empleado, cada uno con sus propios derechos y obligaciones, esto sucede para garantizar que la relación esté al margen de la ley, donde siempre se preserva el efectivo cumplimiento, para que todo esté equitativo.
La interpretación legal es la mejor guía
Al encuadrar un tipo de empleado, se debe estar muy consciente de cada fecha, revisar bien a fondo el contrato, porque la legislación laboral se posiciona demasiado apegada al cumplimiento de cada disposición, es decir se debe responder con un cumplimiento estricto de los parámetros que rigen sobre cada empresa.
La tarifa plana, es una muestra más de las alternativas que se presentan sobre la concepción de un tipo de empleado, lo cual al final puede ser cierto o no, pero depende justamente de examinar la forma en la que se está argumentando el rol o la labor de cada empleado para que todo se encuentre al margen de la ley con el apoyo legal.
El empleado ahora posee mayor conocimiento de sus oportunidades legales, todo se debe a la publicidad que recibe este tipo de disposiciones, lo mismo pasa con las instituciones, por ello ante cualquier confusión, lo más apropiado es aclarar las dudas ante abogados, sobre todo porque el proceso es tedioso, y compete analizar el contrato.
Las cotizaciones empresariales y el resguardo legal
Las cotizaciones laborales que se fijan sobre la jornada laboral, es parte de una oportunidad hacia el acceso de empleo, lo cual no puede ser empañado por la rigurosidad de ciertos actores legales que ejercen un tipo de interpretación errónea, por ello esa toma de conciencia puede causar una notable diferencia con la asesoría legal respectiva.