El llamado de justicia es un clamor constante, sobre todo ante los emergentes indicios de aparición de documentos falsos, lo cual es un peligro para la sociedad tener que convivir con el delito de la falsedad documental, este al mismo tiempo es omitido muchas veces y no se interpone un reclamo como debería ser.
Para comprender esta figura legal y lo que produce, hay que remontarse a las disposiciones establecidas sobre el derecho penal, por ello al estudiar sobre ciertos delitos, se cuenta con una mejor aclaratoria sobre los pasos a seguir en caso de estar ante este delito y sobre todo a aprender a identificarlo.
La función de la tipificación del delito de la falsedad documental
La tipificación que corresponde a la falsedad documental se encuentra plasmado en el Capítulo II del Título XVIII procedente de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, en base a las descripciones legales, se puede explicar la manera en la que se va desarrollando esta figura sobre la esfera social.
La legislación ha considerado este suceso, tras el cumplimiento de cuatro variables, para que se pueda estar ante esta clase de delito, lo cual hace que se pueda diferenciar sobre los diferentes ámbitos en los cuales se pueda desarrollar esa clase de engaños documentales, lo cual acarrea una pena especial para cada caso.
Variantes de la falsedad de documentos oficiales
La primera variante encontrada sobre el Código Penal, es el ámbito sobre el cual se comete, donde se le añade más especialidad a la alteración de los documentos oficiales, donde se puede interpelar la actuación de los funcionarios, debido a que estos se pueden dedicar a la falsificación de documentos públicos, incluido los mercantiles y oficiales.
Al encontrar a un individuo culpable sobre esta variable, se afrontan grandes penas de prisión, la cual se establece desde 3 y 6 años, además de multas entre 6 y 24 meses, pero también se le suma la inhabilitación hacia el funcionario público de 2 y 6 años, ya que como garantes de la sociedad, se le imponen penas duras.
Las consideraciones de culpabilidad del delito de falsedad de documental
La ley aclara el tipo de comportamiento que encuadra con la falsedad documental, esto inicia por la alteración de ciertos elementos indispensables de un documento oficial, público o mercantil, a esto se le suma la acción de narrar algún hecho cuando falta la verdad, y la simulación de errores para poner en duda su autenticidad.
A los comportamientos anteriores, se suma el hecho de suponer la intervención de personas que no han participado sobre alguna declaración, es como alterar la realidad con engaños, es preciso indicar que aunque sea consideración para los funcionarios públicos, también posee responsabilidad cualquier particular que incurra en esas acciones.
La segunda variante de la falsedad de documentos privados
El artículo 395 del Código Penal, le da vida a la variante de la simulación idéntica de algún elemento sobre los documentos privados, es decir las mismas acciones anteriormente descritas pero esta vez dedicada sobre el entorno privado, ante este tipo de delito se afrontará pena de prisión de 6 meses y 2 años.
Se puede notar que las penas descienden significativamente, ya que no se trata de un delito cometido por funcionarios públicos, esto se debe tras el análisis de a quién afecta, porque en el caso de documento oficiales, es parte de las expectativas de los particulares, pero con los documentos privados todo cambia.
La tercera variante de falsificación de certificados
El estudio de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, también se refiere o dedica una explicación sobre la falsificación de certificados, el cual es cometido mayormente por funcionarios que tienen acceso a los mismos o por particulares, de la misma manera en la que se alteran los documentos oficiales, mercantiles y públicos.
La acción de falsificar un certificado, conlleva a multas entre 3 y 12 meses, y si es cometida por funcionarios, enfrentan la suspensión de sus funciones entre 6 meses y 2 años, aunque en el caso delos certificados de la Seguridad Social y los de Hacienda poseen otro tipo de tipificación en cuanto a las penas.
La cuarta variante de la falsificación de tarjetas y cheques de viaje
La última parte del capítulo dedicado a la falsedad documental del Código Penal, incluye la falsificación de tarjetas de débito y crédito, junto a los cheques de viaje a través del enunciado de la reproducción, copia, alteración de los instrumentos mencionados, sobre la pena de prisión entre 4 y 8 años según el artículo 399bis.
Cuando estas acciones delictivas, son propicias de una organización criminal, poseen otro tipo de pena elevándolas a la mitad superior, en el caso que sea cometida por un particular, es lo puesto, se aplica la mitad inferior, esto corresponde con la lucha de la delincuencia organizada, es importante enfatizarlo.
Las consideraciones sobre los delitos de falsedad documental
Todo lo concerniente a los delitos de falsedad documental, pasa a ser explicado y delimitado por el Código Penal, el cual es pena de forma grave estas situaciones, desde prisión hasta multas económicas de gran nivel, porque es una alteración muy delicada.
De igual manera es tratada con rudeza la falsedad que corresponde al tema de divisas, o materiales, existen muchos ejemplos de esta clase de comportamiento, los cuales no se pueden tolerar por ningún motivo, sobre todo porque el Código Penal realiza las distinciones claras sobre cada acción del sujeto que se convierte en un delito.
Es importante analizar dentro de la comisión de este delito al sujeto, debido a que posee una variable sobre el tema de las penas, tal como sucede con la estimación de los funcionarios públicos y los particulares, pero los casos de igual manera se requieren estudiar a fondo por un especialista para encuadrar cada hecho sobre los artículos.
Estos acontecimientos dentro del derecho son especiales, por ello se requiere indagar en profundidad lo que ha sucedido, para ejercer las acciones apropiadas, buscando defenderse a través de la mejor disposición que sea conveniente.