La misión de proteger bienes jurídicos viene encomendada al Derecho Penal que debe estar guiado por el principio de intervención mínima ya que su intervención en la defensa de la sociedad es la más grave que permite el ordenamiento jurídico.
El Derecho Penal impregnado por el Principio de Ultima Ratio está basado en la idea básica de política criminal tendente a la reducción del ámbito penal y una búsqueda de vías alternativas que eviten la criminalidad, y que, al mismo tiempo no produzcan marginación ni exclusión social.
Desde el Código Penal de 1995 y tras un buen número de reformas de nuestro sistema punitivo, el actual código penal fue objeto de una nueva reforma, más profunda que las anteriores, a través de la Ley 1/2015. La precitada ley se caracteriza entre otras cosas, por el agravamiento de las penas y la creación de nuevos delitos.
En esta última reforma, se modifican entre otros, los delitos relativos a la intromisión en la intimidad con el fin de solucionar los problemas de falta de tipicidad de algunas conductas.
Se ofrece respuesta a los supuestos en los que se obtengan imágenes o grabaciones de otra persona en un ámbito personal con su consentimiento pero que se divulguen contra su voluntad y su difusión lesione gravemente su intimidad.
La reforma da respuesta a la delincuencia informática conforme a la normativa europea. Lleva a cabo la transposición de la Directiva 2013/40/UE de 12 de agosto, relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal.
De acuerdo con el planteamiento recogido en la Directiva:
- se introduce una separación nítida entre los supuestos de revelación de datos que afectan directamente a la intimidad personal, y el acceso a otros datos o informaciones que pueden afectar a la privacidad pero que no están referidos directamente a la intimidad personal
No es lo mismo el acceso al listado personal de contactos, que recabar datos relativos a la versión de software empleado o a la situación de los puertos de entrada a un sistema. Por ello, se opta por una tipificación separada y diferenciada del mero acceso a los sistemas informáticos.
Con el mismo planteamiento, y de acuerdo con las exigencias de la Directiva, se incluye la tipificación de la interceptación de transmisiones entre sistemas, cuando no se trata de transmisiones personales:
- la interceptación de comunicaciones personales ya estaba tipificada en el Código Penal; ahora se trata de tipificar las transmisiones automáticas -no personales- entre equipos
Se tipifica la facilitación o la producción de programas informáticos o equipos específicamente diseñados o adaptados para la comisión de estos delitos. Y en estos delitos se prevé la responsabilidad de las personas jurídicas.