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DELITO CONTRA LA “INTEGRIDAD MORAL” PERPETRADO POR POLICÍA MUNICIPAL

Probado y así se declara expresamente que el día 27 de febrero de 2009 sobre las 6’45 horas Casiano fue presentado como detenido por un presunto delito contra la seguridad vial en las dependencias de la Policía Local de Alcorcón sitas en la calle Jabonería nº 65 de la referida localidad.

Ante la presencia de Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y policía local de Alcorcón con carné profesional nº >>>> que en ese momento ejercía las funciones de Cabo responsable del turno de noche, Casiano , que se encontraba de pie, escoltado por policías municipales, y engrilletado con las manos en la espalda, manifestó en alta voz que los agentes que le habían detenido le habían pegado ante lo cual Adolfo le dijo espere que como le pegue yo…” a lo que Casiano le contestó “pégame pégame, no, no pégame” en el instante en que Adolfo pasaba justo a su lado, momento en el cual éste último le dio tres fuertes bofetones mientras que el agente de Policía Local de Alcorcón con carné profesional nº >>>> intentaba ponerse en medio diciendo “ya vale” pese a lo cual Adolfo tras preguntar a Casiano “¿quieres más?, quieres más, eh?” le dio otra bofetada, añadiendo “pero con quien te crees que estás hablando, pintamonas”, durante lo cual le propinó una nueva bofetada.”

El delito de atentado contra la integridad moral de una persona del artículo 175 del Código Penal nos dice que “La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el articulo anterior atentare contra la integridad moral de una persona

La prueba de este delito vino de de la mano de la grabación que un Policía Local realiza con su teléfono, y de la que no tuvo voluntad de entregar a la autoridad judicial ni se grabó con ese propósito: de hecho quien grababa no podía conocer que el acusado iba a golpear al detenido. Pero una serie de vicisitudes, determinaron que finalmente el vídeo acabara en el Juzgado, en la televisión e incluso en internet.

El material fotográfico y vídeo gráfico obtenido en el ámbito público de un recinto privado y sin intromisión indebida en la intimidad personal o familiar tiene un valor probatorio innegable.

Hubo condena de Inhabilitación especial para empleo o cargo público de Funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la Administración Estatal, Autonómica o Local.

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